CIRCULAR INFORMATIVA

SOLICITUD PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Desde la Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia les queremos recordar a todos los acueductos comunitarios sin ánimo de lucro (ESAL), clasificados en el régimen tributario especial y constituidos antes del 31 de diciembre de 2016, que deben hacer una solicitud de permanencia en el régimen tributario especial ante la DIAN.

Este trámite se debe hacer una única vez y antes del 30 de abril de 2018.

Video de presentación/explicación sobre el proceso:
https://www.youtube.com/watch?time_continue=6&v=k4okW46hDFg

Sitio web de la DIAN:
https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Permanencia/Paginas/default.aspx

Compartimos modelos de cartas de algunas de las documentaciones requeridas:

Carta general de solicitud de permanencia.

Certificación del Representante Legal de los antecedentes de los miembros de la junta directiva.

PASOS DE LA SOLICITUD

Paso 1. Verificar en el Registro Único Tributario RUT.

Para actualizar el RUT debe solicitar una cita en el sitio web de la DIAN:
https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/

  1. Los datos de ubicación de la entidad están completos y correctos.
  2. En la casilla 53 – “Responsabilidades” registra el código “04 – Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario”.
  3. En la casilla 70 – “Beneficio” registre el código “2 – Sin ánimo de lucro”.
  4. Los datos de la identificación y nombre del representante legal son correctos.
  5. En la casilla 88 “Entidad de vigilancia y control”, se encuentre diligenciada.
  6. Que por lo menos una de las actividades económicas registradas en el RUT esté relacionada a una actividad meritoria definida en el artículo 359 E.T.
  7. Contar con el mecanismo de firma electrónica.

Paso 2. Documentación requerida para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial.

  1. Un informe anual de resultados o Informe de gestión para el Sector Cooperativo que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
  2. Los estados financieros de la entidad.
  3. Certificación de requisitos del Representante Legal o Revisor Fiscal del respectivo año, de que trata el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T.
    El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año.
  4. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida.
  5. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello.
  6. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta.
  7. Copia de los estatutos de la entidad donde se indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2016, o Acta del máximo órgano en donde se indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2016, cuando aplique.
  8. Es decir, copia de los estatutos donde se indique:

    a. El objeto social u objetivos.
    b. Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad y que no generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
    c. Que sus excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.d. Que se identifiquen los cargos directivos de la entidad.

    Cuando no figure en los estatutos toda la información descrita anteriormente, deberán adjuntar copia del acta del máximo órgano directivo en donde se indique:

    a. Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad, ni generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación
    b. Que los excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
    c. Que la entidad desarrolla una actividad meritoria y que son de interés general y de acceso a la comunidad.

  9. Certificación del Representante Legal de los antecedentes de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.
    El representante legal debe entregar un certificado en el que se enuncie que los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección no tienen antecedentes. Se debe adjuntar certificado de antecedentes judiciales (se obtiene en el sitio web de la Policía: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml ). De tener antecedentes la organización estaría dentro de una de las causales de exclusión del régimen tributario especial.
  10. Acta de Asamblea General o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2016, si hay lugar a ello.
    Las asignaciones permanentes corresponden a la destinación del beneficio neto o excedente para la ejecución de programas de largo plazo, que desarrollan la actividad meritoria, definidos por la asamblea general o el máximo órgano de dirección, incluida la adquisición de nuevos activos, en un término superior a un (1) año y deberán estar reconocidos en el patrimonio de la entidad.
  11. Registrar la Memoria Económica cuando supere ingresos de 160.000 UVT (Unidad de Valor Tributario). Para el 2018, la UVT se fijó en $33.156.

Paso 3. Radicar a través del “Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial” (SIE-RTE) la solicitud de permanencia.

  1. Presentar la información cargada a través de los prevalidadores: Formato 2530 Información Fundadores, Formato 2531 Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control, Formato 2532 Información Donaciones y Formato 2533 Información Asignaciones Permanentes.
  2. Diligenciar el formato 5245.
  3. Adjuntar los documentos soportes. (Se encuentran en el paso 2).
  4. Firmar y presentar la solicitud de permanencia.

Paso 4. Publicación en el sitio web de la entidad

De manera simultánea, las entidades que soliciten permanecer en el Régimen Tributario Especial deberán publicar en su sitio web, por el término de diez (10) días calendario, la información y sus anexos presentados en la solicitud de permanencia a través del SIE-RTE, mencionados en los pasos 2 y 3.

Paso 5. Dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello.

Finalizada la inscripción de la solicitud de permanencia, quedará a disposición de la sociedad civil (cualquier persona) elaborar comentarios sobre la entidad sin ánimo de lucro. En caso de presentarse comentarios, esta recibirá dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de recepción de los comentarios, un correo informándole que debe dar respuestas a los comentarios recibidos, para ello debe:

  1. Ingresar a los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN con cuenta habilitada y contraseña.
  2. Seleccionar el módulo respuestas a comentarios, dar respuesta a todos los que se presentan, y, o adjuntar soportes, si hay lugar a ello.
  3. Guardar y enviar respuesta a los comentarios.

Paso 6. Definición de la Solicitud de Permanencia

La Administración Tributaria a más tardar el 31 de octubre de 2018, mediante acto administrativo determinará la exclusión del régimen, por lo tanto, si usted no es notificado de esta decisión se entenderá que permanece en el Régimen Tributario Especial.

Contra el acto que niega la solicitud de permanencia procede el recurso de reposición en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez en firme el acto administrativo se procederá la actualización del RUT de oficio con la responsabilidad 05 y para el año gravable 2018, quedará excluido del Régimen Tributario Especial.