La Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia informa que después de un proceso de concertación, consultas y reuniones presentando nuestros argumentos, de acciones de incidencia a través de derechos de petición y comentarios a la DIAN, a la CRA, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a su Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, logramos que los acueductos comunitarios con menos de 2500 suscriptores queden exceptuados de la expedición de factura electrónica por estas operaciones.

Fue un arduo proceso de concertación y discusión, primero en la Mesa de Interlocución sobre la Gestión Comunitaria del Agua, en la que convergemos con la Confederación de organizaciones comunitarias de agua y saneamiento básico, COCSASCOL, con representantes de las universidades vinculadas con el sector y con el Viceministerio de Agua y Saneamiento básico. También estuvo siempre informada de las discusiones la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Logramos que la resolución 00189 del 30 de octubre de 2024, emitida por la DIAN, que modifica la resolución 000165 de 2023, del 1 de noviembre de 2023 exceptuara de la obligación de expedir factura electrónica a los acueductos comunitarios con menos de 2500 suscriptores, quienes podrán seguir expidiendo el documento equivalente en forma física (artículo 3). Es un logro muy significativo pues evita una carga más a las ya existentes para miles de organizaciones que mediante la asociación solidaria de las vecinas y vecinos, garantizan el acceso y suministro de agua para consumo humano.

Un reconocimiento al modelo de Gestión Comunitaria del Agua y su gran aporte a nuestra sociedad cuando garantiza que las comunidades rurales y muchas comunidades urbano populares accedan al agua, implicaría que ninguna organización tuviese que facturar. Consideramos que este es un avance muy importante y que nos queda una lucha inmensa para demostrar que no existimos en ausencia del Estado, que las comunidades organizadas existimos en sí mismas por la presencia de la comunidad, que la gestión comunitaria del agua es un modelo legítimo y propio de gestión solidaria y comunal que debe ser reconocido como tal.

El proyecto de ley que hemos radicado ante la Comisión Sexta del Senado, busca precisamente este reconocimiento. Nuestro proyecto de ley 149 de 2024, define así la Gestión Comunitaria del Agua:

Gestión comunitaria del agua: Son el conjunto de acciones, actividades, planes, programas o proyectos desarrollados colectivamente, sin ánimo de lucro por los y las habitantes del territorio para: para facilitar los usos individuales, colectivos y comunitarios del agua, promover la protección de las cuencas hidrográficas, los ecosistemas esenciales al ciclo hídrico y la prestación comunitaria del servicio de acueducto y/o saneamiento, de forma autónoma, con el objetivo de promover niveles de vida dignos y adecuados, la restauración de ecosistemas, la conservación de la biodiversidad, sin prejuicio de las obligaciones estatales, y la preservación de valores culturales y sociales de la comunidad a la que pertenecen, fundamentados en la solidaridad, la participación democrática y la garantía de derechos.

Documentación relacionada:

Julio de 2024. Comentarios al proyecto de resolución sobre Facturación Electrónica DIAN «Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023»: https://redacueductoscomunitarios.co/2024/07/26/comentarios-al-proyecto-de-resolucion-sobre-facturacion-electronica/

Octubre de 2024. Nuevos comentarios al proyecto de resolución (versión 25 de octubre) sobre Facturación Electrónica DIAN «Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023»: https://drive.google.com/file/d/1g3Eq0vSyEXrbmct1E3HuVISCq9VCNLE8/view?usp=sharing