Punto de llegada y de partida en la lucha por el reconocimiento político y jurídico del modelo de gestión comunitaria del agua en Colombia

Presentamos aquí el Decreto 0960 de 2025, un instrumento normativo de gran importancia jurídica y política para la gestión comunitaria del agua en Colombia, pues la reconoce por primera vez de manera integral y normativa como un modelo legítimo para la garantía del acceso y el suministro del agua, concebida como un derecho humano fundamental. Este decreto diseña un marco jurídico diferencial, adaptado a las múltiples formas organizativas que existen en el país: asociaciones solidarias, juntas de acción comunal, pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (narp), muestra de la diversidad de la gestión comunitaria y de su expresión de autonomía, solidaridad y vocación democrática ambientalista.

Este decreto de política pública se constituye en un hito, pues el reconocimiento que plantea se presenta en un momento en el que se debaten las alternativas a la crisis ambiental que bordea el colapso.

Se inscribe en el propósito de fortalecer el modelo de gestión comunitaria como camino cierto hacia la justicia ambiental y social, fomentando las capacidades de miles de organizaciones cuya praxis materializa una opción comunitaria para enfriar y preservar el planeta.

Miles de organizaciones en el páramo y la llanura, en el pie de monte y la sabana, en la montaña y el valle, en selvas y bosques heredan las formas de acceder al agua de manera solidaria, estableciendo acuerdos y haciendo arreglos colectivos. Estas organizaciones son los acueductos comunitarios, que tejen un entramado de relaciones complejas que podemos denominar gestión comunitaria del agua y que antagoniza con la visión mercantil, que ha hecho del servicio público un negocio y que pretende que el agua se considere un bien económico que se transa en los mercados. Esta trama asociativa es una fuerza inmensa ligada con el lugar de la vida en la vereda, el barrio, el territorio.

La organización, la común-unidad entre organizaciones comunitarias de las regiones de Colombia, articuladas en red, con su persistente acción, proclama su existencia y establece vínculos, conexiones, para narrar una praxis cultural, política, ambiental y económica que en una alianza con el agua sitúa a las comunidades organizadas en la red de sostenimiento de la vida colectiva.

Asumiendo el reto de la concertación, la Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia participó de manera creativa y propositiva en este proceso que condujo a la producción sistemática, conversada y concertada de una política pública. Y en la mesa de interlocución con el Gobierno se lograron la escucha, la deliberación, la investigación y la indagación para producir, en un apretado marco jurídico, un acuerdo fundamental.

Esta mesa, denominada Mesa de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (Mesa de gcasb), creada en 2019 en acuerdo con el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se institucionaliza mediante el Decreto 0960 de 2025, que la describe como un espacio de participación comunitaria incidente en el que los voceros de las redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico (gc) a nivel nacional dialogan con actores públicos y participan e inciden en los procesos de diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes, programas, estrategias y políticas públicas que les conciernen.[1]

Es un momento propicio para este resultado que ha centrado la energía, la pasión y el deseo colectivo en conquistar el reconocimiento jurídico-político, así como un espacio, un lugar propio para la existencia autónoma e interdependiente en una sociedad signada por la disputa, los conflictos y la guerra. Establecer claridades ciertas en la relación con el Estado es un avance en la lucha por permanecer en los territorios y garantizar la permanencia de las tramas comunitarias y de la trama de la vida, de las cuales el agua es un sostén esencial, teniendo en cuenta que es la base de la existencia de todos los seres vivos. El agua es vida, es un bien común, y así debe ser por siempre.

Los principales avances de esta política pública pueden sintetizarse como el reconocimiento jurídico plural de los gestores comunitarios, que pueden constituirse bajo diversas formas sin necesidad de obtener la autorización estatal ni el registro en la Cámara de Comercio. Después de discusiones conceptuales de orden jurídico y político, constreñidas por el marco normativo vigente, se asume con este reconocimiento que existen dos tipos de gestores: los que prestan servicios públicos domiciliarios y los que administran sistemas de aprovisionamiento.

Es también muy importante haber logrado establecer un trato fiscal más justo, pues el decreto considera que los gestores comunitarios son entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, lo que les permite operar sin cargas tributarias desproporcionadas.

Haciendo caso del artículo 274 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el decreto establece un acceso simplificado al agua, pues elimina barreras como la concesión para caudales inferiores a 1 l/s y flexibiliza los requisitos para caudales de entre 1 l/s y 4 l/s. Por su parte, las autoridades ambientales deben asumir esta definición sin excusas ni dilación, y esto es parte del reto que se tiene al frente: exigir su aplicación.

La Red Nacional, consciente de la interacción proactiva con el Estado, ha asumido que este ejerce una función de vigilancia y control que debe respetar la autonomía de las organizaciones comunitarias, y por ello ha abogado por procesos de fortalecimiento ligados a esta función. De allí se deriva el acuerdo para que los gestores comunitarios cumplan con los estándares técnicos de forma gradual, con el acompañamiento institucional y sin sanciones injustas, es decir, se establecen planes de gestión progresiva y se plantea y se acuerda una perspectiva de regulación adaptada, para que en el proceso de reglamentación e implementación la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (cra) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (sspd) apliquen reglas proporcionales, con contratos específicos e indicadores simplificados para los gestores comunitarios. Desde esta perspectiva de fortalecimiento, la política propone las líneas de fomento y financiación, y se habilitan entonces los subsidios comunitarios, los convenios solidarios, los mecanismos especiales de apoyo y los diseños tipo para fortalecer la infraestructura y la sostenibilidad de los gestores comunitarios.

Una decisión que contiene la política, basada en lo que las vocerías comunitarias denominaron participación incidente, es la de formalizar la Mesa Nacional de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico, de la cual las dos organizaciones de carácter nacional son fundadoras (la Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia y la Confederación Nacional de Organizaciones Comunitarias de Servicios de Agua y Saneamiento de Colombia), teniendo en cuenta que el decreto recoge la experiencia de seis años de trabajo concertado. Además, el decreto garantiza la presencia de los gestores comunitarios en las instancias de planeación territorial.

Esta política y la ley propia, como se denomina afectivamente la iniciativa legislativa que por mandato popular presentó la Red Nacional ante el Congreso de la República, que hoy lleva el número 572 de 2025 de la Comisión Sexta de la Cámara y el 149 de 2024 de la Comisión Sexta del Senado y que busca garantizar los mecanismos de protección del derecho a la gestión comunitaria del agua y contiene otras disposiciones, son dos herramientas de acción colectiva y una conquista que jamás reemplazarán nuestra capacidad ni nuestro poder propio, porque nuestra fuerza la genera la comunidad en la asamblea y en la acción colectiva y solidaria.


[1] Presidencia de la República de Colombia (2025). Decreto 960 de 2025. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=263636.

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