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5 razones por las que es necesaria una ley propia para acueductos comunitarios

1. En campos y ciudades de Colobia miles de comunidades organizadas que gestionan el agua y garantizan su acceso y suministro a más de 14 millones de personas, los acueductos comunitarios, despliegan una acción colectiva que a su vez asume diversas formas de organización, acuerdos y relaciones con sus paisajes hídricos, siguiendo su cadencia, sus flujos y estados y las particularidades culturales y sociales. Es urgente y necesario reconocerlas y fortalecerlas. Las comunidades organizadas de acueductos comunitarios son actores fundamentales para conseguir el objetivo de “fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio entorno al agua”.

2. Las comunidades organizadas requieren un régimen especial que reconozca su modelo de gestión basado en la economía solidaria y en la democracia participativa local para la administración de bienes públicos y comunes. Un marco normativo que reconozca y fortalezca las prácticas y formas como las comunidades organizadas funcionan, administran el agua, toman decisiones y resuelven sus conflictos. Una nueva relación entre los gestores comunitarios del agua y el Estado basada en el reconocimiento, acompañamiento y fortalecimiento sistémico e integral, inversiones y transferencia de tecnológica que queden bajo propiedad comunitaria, el desarrollo de capacidades institucionales siempre en concertación con las organizaciones y respetando la autonomía comunitaria.

3. Los acueductos comunitarios deben ser las salvaguardas de los ecosistemas de los que depende el abastecimiento de agua. Ante la crisis ambiental y su expresión en la variabilidad climática, urge respetar y fortalecer sus prácticas de gestión ambiental participativa relacionadas con el monitoreo ambiental comunitario, la gestión ambiental del riesgo, conservación y restauración de cuencas y de los ecosistemas esenciales para el ciclo hídrico.

4. Los acueductos comunitarios se definen por su lugar en el territorio que construyen, la vereda, el barrio y están vinculados con los estilos de producción y vida de las comunidades, con sus formas particulares y culturales de uso y administración del territorio. Es necesario a la vez fortalecer su autonomía y garantizar su participación en las decisiones sobre el medio ambiente, el ordenamiento ambiental y territorial, las políticas públicas relacionadas con la protección ambiental con impacto en el acceso, calidad o disponibilidad de agua, garantizando y generando espacios de interlocución, participación directa y concertación de las comunidades gestoras del agua en cada nivel, local, regional y nacional. La democracia ambiental, es la democracia del agua.

5. Se necesita un marco normativo ligero sin cargas administrativas desproporcionadas y un esquema de vigilancia cuyo enfoque sea el fortalecimiento y no lo sancionatorio que permita la distinción y la seguridad jurídica de las organizaciones y diferenciarlas claramente de las formas organizativas con ánimo de lucro o con funcionamiento empresarial (prestadores convencionales conforme a los criterios de la ley 142/94).

     

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