Comunicado

Los acueductos comunitarios y las organizaciones sociales y ambientalistas articuladas en la Red Nacional de Acueductos Comunitarios rechazamos el Proyecto de Ley 210C/2021, “Por medio de la cual se modifica parcialmente la ley 142 de 1994 con el fin de fortalecer las facultades sancionatorias a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”, publicado en la Gaceta del Congreso 1080 del 25 de agosto de 2021, por las razones que se expondrán en adelante. 

En primer lugar, el proyecto de Ley no desarrolla un enfoque de derechos, contrario a ello se sustenta en un enfoque neoliberal y mercantilista de la gestión del agua, en donde la intervención del Estado para garantizar el acceso al agua para los y las ciudadanas, se limita al control, vigilancia y sanción de las personas prestadoras de los servicios públicos, descartando otras políticas y acciones más efectivas y democráticas y sin aplicar enfoques diferenciales y considerar acciones como: la inversión de recursos públicos en planes de protección, conservación y restauración de las microcuencas y fuentes hídricas en todos los territorios; planes de fortalecimiento de las comunidades organizadas que autogestionan el suministro de agua en sus territorios; políticas públicas y acuerdos público-comunitarios entre las entidades estatales y las organizaciones comunitarias, para mejorar la garantía del acceso al agua como derecho (con calidad, continuidad, cantidad suficiente y garantías de accesibilidad a toda la población); entre otros.  

¿En qué contribuye aumentar las facultades sancionatorias del Estado y aumentar las sanciones que puede imponer la Superintendencia  para que poblaciones rurales o urbanas populares puedan acceder al agua en equidad y con calidad? Las poblaciones que autogestionan la satisfacción de sus derechos han visto disminuida su capacidad organizativa por la amenaza constante que sobre ellas despliegan estas formas sectoriales y parciales de abordar los problemas. En particular, ya la Superintendencia cuenta con facultades sancionatorias fuertes y se ha demostrado que este enfoque no repercute en la mejora de los servicios y en una mayor garantía del derecho fundamental al agua. 

En segundo lugar, este proyecto representa una amenaza directa a la autonomía de las comunidades que deciden asociarse y autogestionar el suministro y abastecimiento colectivo de agua en sus territorios y para las entidades territoriales que en el pleno ejercicio de la descentralización y autonomía prestan el servicio de acueducto. Medidas como la destitución y reemplazo de administradores o juntas directivas a cargo de la Superintendencia, entre otras formas de injerencia estatal que contempla este proyecto,  sin duda representan un riesgo para la autonomía de las entidades territoriales y para los derechos de las comunidades a la gestión comunitaria del agua y a la participación democrática en las decisiones que puedan afectarles (art 79 C.P.); además, podrían desembocar en una centralización del poder y en ejercicios arbitrarios de vigilancia, control y sanción por parte de esta entidad. 

En tercer lugar, este proyecto representa una amenaza a la existencia y sustentabilidad de por lo menos 30.000 organizaciones comunitarias que autogestionan y garantizan el derecho fundamental al agua en la ruralidad, los barrios urbano-populares, bordes de ciudad, y otras zonas de difícil acceso. Por tanto, se trata a su vez de una política que vulnera el principio de progresividad y no regresividad de derechos, pues se facultará a la Superintendencia para imponer multas de hasta 240 millones de pesos y despojar a las comunidades de sus sistemas de acueducto, su patrimonio comunitario y su derecho a gestionar de manera colectiva el agua, por el incumplimiento de requerimientos que son  inadecuados -en tanto se enmarcan en un modelo de gestión empresarial y urbano del agua y desconoce realidades como la brecha digital entre el campo, la ciudad y los barrios urbano populares- y no representan ningún beneficio para las comunidades sino que, por el contrario, obstaculiza el cumplimiento de su objetivo esencial de gestión comunitaria y ambiental del suministro y abastecimiento colectivo del agua en sus territorios. 

Evidenciamos que en la totalidad de este Proyecto de Ley se pone de presente la reiterada falla de reconocimiento de la gestión comunitaria del agua por parte del Estado. Hemos insistido en visibilizar las problemáticas y vulneraciones de derechos de las comunidades que se derivan de esta situación, a través de distintos espacios de discusión e interlocución con el Estado y con las comunidades; así como en la necesidad de transformar las relaciones público-comunitarias. La relación entre el Estado y las comunidades que se organizan en torno a acueductos rurales y urbanos para satisfacer sus necesidades y auto garantizar sus derechos no debe limitarse a un intercambio de requerimientos y respuestas, sino que requiere garantizar mecanismos de apoyo y fortalecimiento desde el reconocimiento y el respeto de las dinámicas de autonomía en la ruralidad, territorios periurbanos y barrios urbanos populares donde han sido los acueductos comunitarios quienes han garantizado el acceso y el derecho fundamental al agua por décadas. 

Por todo lo expuesto, nos oponemos a este Proyecto de Ley y exigimos a los y las congresistas que sea votado negativamente, o retirado según corresponda. Insistimos y reclamamos que se habiliten mecanismos reales de participación ciudadana, en especial de las organizaciones comunitarias que nos veríamos directamente afectadas por este tipo de normativas, los cuales no se han garantizado hasta la fecha. Finalmente, exigimos al Estado, en cabeza de su Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y demás entidades competentes, buscar medidas eficaces y pertinentes para garantizar el derecho fundamental al agua, el derecho a la autogestión comunitaria de esta y el derecho a la participación democrática de las comunidades. 

20 de abril de 2022.

RED NACIONAL DE ACUEDUCTOS COMUNITARIOS DE COLOMBIA

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