Después de la declaración de la pandemia SARS-Cov-19, la garantía al acceso y a la continuidad de los servicios básicos de agua y saneamiento se convirtieron en prioridad dada su importancia para asegurar condiciones de higiene y salud pública adecuadas. Es por esta razón que los gobiernos de diferentes países implementaron medidas para que todas las personas tuvieran acceso al agua.

Ante esto, el Instituto Internacional de Agua de Estocolmo junto con la Oficina Regional de la Unicef para América Latina y el Caribe registraron en el documento ‘‘Diálogo multi-actor del sector agua, saneamiento e higiene en Colombia’, las medidas tomadas por el gobierno de Colombia y los diferentes sectores relacionados´.

Sin embargo, pese a que Colombia se destaca por la gestión de medidas para sopesar el impacto de la pandemia en los sectores más desfavorecidos, nos encontramos con que estas medidas pusieron en evidencia los desafíos y las brechas existentes dentro de la gestión del agua, sobre todo para los acueductos comunitarios que no se encuentran incluidos en las modalidades de prestación de servicio descritas en la Ley 142 de 1994.  La Ley indica que quienes presten el servicio de abastecimiento de agua y saneamiento deben cumplir con unos criterios específicos de continuidad, calidad y cobertura, sin embargo, la gestión comunitaria del agua en Colombia opera desde otros principios que no tienen relación con la mirada empresarial que la ley otorga a dicha actividad.

Las medidas normativas que el gobierno de Colombia adoptó durante la emergencia resultaron insuficientes, ya que reproducen la exclusión y el desconocimiento que, históricamente, se ha hecho de la gestión comunitaria y la complejidad que esta implica en cada territorio.

Las organizaciones se encontraron con la limitante de que para ser “beneficiarios” de esas medidas era necesario cumplir con los requerimientos que la ley les exige a las empresas prestadoras de servicios públicos y por tanto ser sometidas al control y vigilancia de las entidades del estado dispuestas para regular el servicio. Cabe recordar que los acueductos comunitarios no son empresas, además sus condiciones técnicas, sociales y culturales obedecen a otras lógicas no incluidas en el marco legal y por tanto en las medidas que en ese momento se dictaminaron.

Por su parte, y pese a la brecha generada por las normativas oficiales, los acueductos comunitarios que hacen parte de la Red Nacional de Acueductos implementaron diferentes estrategias para dar continuidad al abastecimiento de agua en cada territorio, haciendo frente a la contingencia y a los retos que esta presentaba. Así, la defensa de la autogestión comunitaria del agua y el reconocimiento de la misma seguirá siendo el foco del trabajo que durante todo este tiempo ha procurado la Red Nacional de Acueductos Comunitarios.