El 31 de marzo de 2020 la Procuraduría General de la Nación dio a conocer una Directiva dirigida a Gobernadores, Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas de todo el país para concretar aspectos estratégicos que se deben integrar dentro de los planes de desarrollo para el periodo 2020-2023. Estos lineamientos son de obligatorio cumplimiento para los entes territoriales y los compromete a tomar medidas acordes con la contingencia del Covid-19 que garanticen el ejercicio pleno y efectivo de la participación ciudadana y la coordinación administrativa cuando se trate de programas de responsabilidad compartida entre la Nación y los entes territoriales.
Varias de las medidas contenidas en la Directiva se pueden garantizar a través del fortalecimiento de la Gestión Comunitaria del Agua. En los municipios en los que ya existen políticas públicas que reconocen e impulsan la labor de los acueductos comunitarios y la garantía del derecho humano al agua en territorios rurales y urbanos, las administraciones municipales deben acoger estas medidas en coordinación con la implementación de las políticas locales vigentes.
Las condiciones actuales la pandemia demuestran la importancia del cuidado y la defensa del agua como bien común y de los acueductos comunitarios en su labor de garantizar el derecho al preciado líquido cuidando su entorno natural. Así, una de las exigencias constantes de las comunidades organizadas a las Alcaldías ha sido la defensa y protección de las microcuencas abastecedoras. Al respecto, la Directiva insta a las autoridades públicas a dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico de los municipios.
Uno de los objetivos priorizados por la Directiva es la gestión de la situación de crisis climática y, en el numeral 3.2 la norma administrativa enfatiza en la importancia de la conservación de las fuentes hídricas. Lo anterior evidencia que es inminente reconocer el papel desempeñado por los acueductos comunitarios en la gestión ambiental de las microcuencas y apoyar su labor. Hacerlo empieza por el cumplimiento de la obligación del ente territorial de destinar al menos el 1% del total de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica. Así mismo, la Directiva obliga a garantizar el saneamiento básico mediante la construcción de colectores-conductores y plantas para tratar las aguas residuales.
Por otro lado, el ente de control determina que las autoridades territoriales atendiendo a la especial protección a la producción de alimentos consagrada en el artículo 65 de la Constitución Política, deben promover el desarrollo de políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, promoviendo estrategias de extensión rural, facilitando el uso de prácticas y saberes agroecológicos y el fortalecimiento de la economía campesina, familiar y comunitaria a cuyo cargo está la mayor parte de la producción alimentaria en Colombia. No es posible avanzar en el cumplimiento de esta obligación sin garantizar voluntad administrativa para el fortalecimiento de la gestión rural y comunitaria del agua.
Así mismo, la construcción de los territorios debe conversar con el ordenamiento del agua y es ahí donde los acueductos comunitarios cumplen una función vital. Para ello, la participación más allá de un instrumento democrático es otra de las exigencias a los entes territoriales y que es mencionado en la Directiva en función de la construcción de los planes de desarrollo con un especial énfasis de la participación de las mujeres en estos escenarios.
Junto a la Directiva de la Procuraduría es importante señalar que en virtud de lo dispuesto en el decreto 513 del 2 de abril del 2020 las entidades territoriales podrán presentar proyectos de inversión que tengan por objeto responder a la emergencia social y sanitaria y que estén relacionados con la agricultura, el desarrollo rural, el suministro de alimentos y agua y la garantía efectiva de la continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos a la comunidad.
En consecuencia, es momento de focalizar los recursos de manera responsable atendiendo a las prioridades de las comunidades rurales con tecnologías apropiadas y que vayan acorde con las particularidades de los acueductos comunitarios, que converse con la protección ambiental en defensa del patrimonio ecológico de los municipios y que garantice el derecho humano al agua según la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Humanos, que desarrolla los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).
Consulte aquí el documento completo: Directiva No.0012 Procuraduría General de la Nación
4 Comentarios-
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Muy buena idea ya que los mpio que tienen sus fuentes de agua propias
Los acueductos los puedan temer todas las veredas y tener calidad vida
Excelente primero está el agua fuente de vida,crecimiento, desarrollo y progreso de nuestras regiones rurales
Me gustó la información y necesito más orientación y ampliación de la misma, si es posible, por que se necesita mucha ayuda y orientación para la comunidad Municipal y sus alrededores poblacion de corregimientos y Veredas, estoy dispuesto a trabajar por este tópico
Soy Myriam marquez
De profecion periodista de tecnologia
Mi sigiente propuesta esta basada en recuperar las orillas de los arroyos
En unos parquez lineales y la siembra de arboles frutales muy ceradeestoscuerposdgua en descomposicion de esra manera una poblacion goza de las frutas y de la sombra que estos generan refrescanso nuestro entorno en la costa atlantica exactamente en el munivipio de malambo recuperande asi estos cuerpos de agua en arboles frutales.
Y de esta firma recuperamos las faunas y la flora pirque atraera a las aves y el buen aire dd la capa de azono a el ser humano.