Ante la iniciativa estatal de expedir un nuevo instrumento normativo para acueductos rurales, la Red Nacional de Acueductos Comunitarios realizó un análisis crítico y propositivo al proyecto de resolución Por la cual se adopta el protocolo de inspección, vigilancia y control de la calidad del agua para consumo humano suministrada por personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto en zona rural, y se dictan otras disposiciones. 

A continuación les compartimos las observaciones enviadas al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en tanto impulsoras de la nueva norma:

Comentarios generales:

La Norma establece algunas condiciones diferenciales ajustadas a las condiciones de la ruralidad. Sin embargo, el enfoque del conjunto está orientado a facilitar las labores de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades sanitarias más que a identificar riesgos o necesidades de los territorios para impulsar soluciones desde la articulación interinstitucional. En lugar de reconocer y fortalecer la importante labor que cumplen los acueductos rurales, que en muchas ocasiones además de garantizar el suministro de agua apta para consumo humano se convierten en espacios de encuentro y consolidación del tejido social, el enfoque de este protocolo, sumado al resto de las normas sobre gestión del agua, descargan las obligaciones en los acueductos rurales y dificultan el avance de sus labores.

De este modo, algunos de los procedimientos y requisitos definidos en este protocolo para los acueductos rurales aumentan sus cargas sin que ello fortalezca su capacidad o favorezca la garantía de los derechos. El énfasis en la vigilancia, tal como está planteada, invisibiliza las causas de la contaminación y la responsabilidad mayor del Estado por evitarla o sanearla. Un protocolo de calidad del agua, tendría que incluir disposiciones que fortalezca la relación entre los acueductos rurales y la institucionalidad estatal en términos de alianza para un objetivo común. Las corporaciones autónomas regionales CAR, las autoridades sanitarias, los entes territoriales deberían encontrar en este protocolo soluciones a las dificultades que desde la ineficacia normativa, la omisión administrativa u otros factores han impedido que toda la ruralidad cuente, sin lugar a dudas, con fuentes limpias y aptas para la vida. Limitarse a impulsar acciones de inspección, vigilancia y control a los acueductos rurales es evadir las causas principales que impiden a las familias del campo el acceso a agua de calidad, ese es el mayor límite del enfoque que predomina en este dispositivo normativo.

Así mismo, el enfoque del protocolo de inspección, vigilancia y control concentrado en requerir a los acueductos rurales desconoce una realidad fundamental y es la necesidad de la ruralidad de acceder a aguas múltiples, es decir, el agua para consumo humano en estos casos implica fortalecer tanto las soluciones que garanticen agua apta para preparación de alimentos o bebidas, como también las soluciones que garanticen agua no tratada apta para cultivos y cría de animales a pequeña escala de los que depende la subsistencia de la familia campesina. Esta diferencia en los tipos de aguas además de tener implicaciones directas en la economía de las familias rurales debe impulsar el reconocimiento y el impulso a las tecnologías apropiadas, cosa que tampoco sucede en el presente protocolo.

Por otro lado, otra de las fallas en el ordenamiento jurídico actual y en la que incurre también este protocolo es en desconocer que los casos en los que el acueducto rural es operado por personas distintas a la misma comunidad y con un esquema empresarial exigen acciones de inspección, vigilancia y control diferentes a los casos en que es la misma comunidad la que gestiona el suministro de agua para consumo humano, independientemente de la cantidad de beneficiarios o suscriptores. La relación entre el Estado y las comunidades que se organizan en torno a acueductos rurales para satisfacer sus necesidades y autogarantizar sus derechos no debe limitarse a un intercambio de requerimientos y respuestas, sino que requiere garantizar mecanismos de apoyo y fortalecimiento desde el reconocimiento y el respeto de las dinámicas de autonomía en la ruralidad.

Conclusiones y recomendacionies

Es pertinente y necesario impulsar, avanzar y desarrollar una normatividad adecuada para la gestión del agua en la ruralidad, sin embargo existen equívocos desde las normas con mayor jerarquía. En este caso la fundamentación y el respaldo jurídico para la creación de un protocolo de calidad de agua diferencial para la ruralidad existe y debe ser aprovechado para fortalecer la garantía de los derechos a las poblaciones rurales.

Recomendamos que a partir de la discusión y la articulación interadministrativa se reconozca la necesidad de avanzar en el conocimiento, reconocimiento y protección de las particularidades de los acueductos de carácter comunitario que operan no sólo en el ámbito rural sino también en el urbano. Estas comunidades organizadas deberían ser reconocidas como patrimonio cultural de la nación y protegidas y fortalecidas en virtud de la labor histórica de (auto)garantizar los derechos de sus integrantes, crear lazos de tejido social basados en la solidaridad y la resolución de conflictos y por representar todo un acumulado histórico de conocimiento, prácticas y costumbres que consolidan la identidad pluricultural de Colombia.

Comisión Consultiva
Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia
Noviembre de 2019.