El 30 de septiembre de 2019 enviamos como Red Nacional de Acueductos Comunitarios nuestros comentarios y observaciones al proyecto de decreto que reglamenta parcialmente el artículo 279 «Dotación de soluciones adecuadas de agua para consumo humano y doméstico, manejo de aguas residuales y residuos sólidos en áreas urbanas de difícil gestión y en zonas rurales» de la ley 1955 de 2019, la cual corresponde al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”. A continuación les compartimos las observaciones enviadas.
Comentarios generales
La reglamentación, tal como está redactada, pretende reglamentar condiciones adecuadas a las características de la población rural dispersa, sin embargo crea una definición en exceso restringida sobre lo que se entenderá por «consumo humano y doméstico».
Tal definición pretende imponer a la ruralidad un paradigma urbano, el cual asume que las únicas necesidades esenciales de acceso al agua son: su bebida directa, la preparación de alimentos para consumo inmediato y la satisfacción de necesidades domésticas tales como las de higiene personal, de utensilios y materiales. La población rural, y sobre todo la caracterizada por condiciones dispersas, requiere que la garantía de acceso al agua para consumo humano y doméstico abarque las necesidades domésticas propias de una familia campesina, entendidas desde sus particularidades y respetando su diferencia frente a las necesidades domésticas de una familia urbana.
Por tales necesidades domésticas de la ruralidad debe comprenderse también la posibilidad de usar el agua para el riego de cultivos destinado a la subsistencia del núcleo familiar y la cría de animales a pequeña escala, pues son estas garantías conexas al derecho a la alimentación y a la soberanía alimentaria elemental para la cotidianidad campesina. En ese sentido la definición propuesta en el articulado, en lugar de favorecer los objetivos de la política nacional de gestión integral del recurso hídrico, desconoce las características de la ruralidad y por lo tanto impide la asertividad de las autoridades ambientales en la planificación, administración, monitoreo y control del recurso hídrico, al igual que crea estrategias defectuosas para el manejo de la información relacionada con el recurso hídrico.
Comentarios puntuales
Redacción propuesta en el instrumento ambiental | Comentario y justificación del cambio sugerido por el actor | Propuesta de redacción del actor de acuerdo a su comentario y justificación | |||||||||||||
Capítulo 1.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el literal h) del presente artículo, entiéndase por consumo humano y doméstico, su utilización en las siguientes actividades: 1. Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato. 2. Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios”. |
La definición de consumo humano y doméstico debe ser acorde a las necesidades domésticas de la población rural, reconociendo que no son las mismas de una familia urbana. De la claridad en la definición dependerá la asertividad del instrumento de cara a los objetivos que lo justifican, cuales son: facilitar las labores de las autoridades ambientales y crear estrategias que fortalezcan el manejo de información.
El mayor reto de regulación en la ruralidad radica en garantizar su pertinencia de acuerdo a sus particularidades. |
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el literal h) del presente artículo, entiéndase por consumo humano y doméstico rural, su utilización en las siguientes actividades:
1. Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato. 2. Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios. 3. Riego de cultivos destinados a la subsistencia del núcleo familiar y cría de animales a pequeña escala como garantía del derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria. |
3 Comentarios-
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DEBE dejarse claro que el caudal de derecho HUMANO es de 14 litros por persona y que hay que tener en cuenta USO racional de la comunidad en este caso. LAS practicas de transferencia del agua a cultivos de subsistencia es un DERECHO HUMANO y debe ser gratis cuando no fomenta CONSuMISMO. TAL caso es en cual a) dicho servicio luego de los costos de construcción de infraestructura básica como obligación del Estado debe ser transferido a COMUNIDAD para manejo gratis con respectivos CURSOS de PROFESIONALIZACION en MANEJO JUSTO y ECOLOGICO COMUNITARIO.
b) Para determinar CANTIDAD superior a esos 14 litros por persona de subsistencia, entonces debe DEBITARSE; RESTARSE aquel caudal de subsistencia que puede ir al cultivo que no es comercializado sino intercambiado por otros bienes o servicios esenciales de subsistencia .
ENTRE OTROS debe tener en cuenta para ese acceso gratis alimentos CULTIVOS O intercambiados para subsitencia o PARA TRATAMIENTOS DE SALUD de la persona o comunidad (como en el caso de paruqe hospital para tratamiento de enfermedades mentales co cultivos orgánicos en el SUmapaz)
SI NO SE HACE ASI VIOLAN DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL DERECHO al MEDIO amBIENTE SANO; se exponen a tutelas.
Tener en cuenta que hidroelectricas NO PAGAN un peso por el agua , les subsidian proyectos NEGLIGENTES como quimbo o hidrohituango y se vuelven predadores con el precio garantizado en la bolsa de la electricidad asi n la usemos .
POR EL CONTRARIO Existen comunidades que usan baños de arena y no cultivan mas que para subsistencia y los amenazan con quitarles agua de subsistencia cuando no practican mas que labores de GUARDIANES de semillas y de subsistencia basica y PACIFICA, SI EL USO RACIONAL determina que no creen en COMERCIALIZACION economica de nada pues no pagan nada si apenas subsisten, por eso debe ser GRATIS ese caudal QUE DEBE SER CONSENSUADO EN CADA ACUEDUCTO COMUNITARIO
, siempre que autoridades verifiquen que no PROMUEVEN consumismo o PRACTICAS DAÑONAS de SALUD, DEL MEDIO AMBIENTE, ese tipo de uso. es una RESTAURACION CIOLOGICA y CULTURAL, y esa la labor de esas comunidades que POR LO TANTO esta dentro de caudal humano y ecologico segun normas internacionales de la materia , revisarhttps://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml) y ecológico (caso aguas trasnacionales de la India el rio como sujeto de derecho
EXCLUIR de costos de tarifas de acueductos por ser parte del derecho humano aquello que por CONSENSO EN COMUNIDADES incluya cultivos de SUBSITENCIA incluyendo los no comercializados por utilidades sino uso racional del agua que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones
a)sena para Intercambios o donados para subsistencia,
b) Fomentar Educación Ambiental Y Restauración Forestal con uso de baños de arena y Compos , Permacultura, Guardianes de Semillas
c) Fomentar Cultivos Orgánicos Libre de Trasminemos no comercializados mas alla de la subsistencia
d) Fomentar Salud Corporal Y Mental con (Parque hospital en Sumapaz)
PARAGRAFO PRIMERO se considera que VULNERAN MINIMO DE SUBSISTENCIA HIDRICA segun acuerdo de Acueducto Comunitarias las ZONAS ESPECIALES protegidas por ser VULNERABLES comunidades de BIO cultura de paramos, aquiferos, convención RAMSAR y aguas subterráneas. Por lo cual se prohibe el FRACKING, explotación minera o almacenamiento toxico en la fuentes o areas de conservación, protección especial o de purificación de dichas fuentes hídricas de la comunidad
PARAGRAFO SEGUNDO EN zonas de frontera los acueductos conjuntos comunitarios se regirán por principios de la convención de aguas Internacionales no navegables de las Naciones Unidas
PARAGRAFO TERCERO los Acueductos Comunitarios crearan mecanismos de recolusionde conflictos de mediación y arbitramento comunitario
EXCLUIR de costos de tarifas de acueductos por ser parte del derecho humano aquello que por CONSENSO EN COMUNIDADES incluya cultivos de SUBSITENCIA incluyendo los no comercializados por utilidades sino uso racional del agua que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones
a)sena para Intercambios o donados para subsistencia,
b) Fomentar Educación Ambiental Y Restauración Forestal con uso de baños de arena y Compos , Permacultura, Guardianes de Semillas
c) Fomentar Cultivos Orgánicos Libre de Trasminemos no comercializados mas alla de la subsistencia
d) Fomentar Salud Corporal Y Mental con (Parque hospital en Sumapaz)
PARAGRAFO PRIMERO se considera que VULNERAN MINIMO DE SUBSISTENCIA HIDRICA segun acuerdo de Acueducto Comunitarias las ZONAS ESPECIALES protegidas por ser VULNERABLES comunidades de BIO cultura de paramos, aquiferos, convención RAMSAR y aguas subterráneas. Por lo cual se prohibe el FRACKING, explotación minera o almacenamiento toxico en la fuentes o areas de conservación, protección especial o de purificación de dichas fuentes hídricas de la comunidad
PARAGRAFO SEGUNDO EN zonas de frontera los acueductos conjuntos comunitarios se regirán por principios de la convención de aguas Internacionales no navegables de las Naciones Unidas
PARAGRAFO TERCERO los Acueductos Comunitarios crearan mecanismos de recolusionde conflictos de mediación y arbitramento comunitario