El 30 de septiembre de 2019 enviamos como Red Nacional de Acueductos Comunitarios nuestros comentarios y observaciones al proyecto de decreto que reglamenta parcialmente el artículo 279 «Dotación de soluciones adecuadas de agua para consumo humano y doméstico, manejo de aguas residuales y residuos sólidos en áreas urbanas de difícil gestión y en zonas rurales» de la ley 1955 de 2019, la cual corresponde al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”. A continuación les compartimos las observaciones enviadas.

Comentarios generales

La reglamentación, tal como está redactada, pretende reglamentar condiciones adecuadas a las características de la población rural dispersa, sin embargo crea una definición en exceso restringida sobre lo que se entenderá por «consumo humano y doméstico».

Tal definición pretende imponer a la ruralidad un paradigma urbano, el cual asume que las únicas necesidades esenciales de acceso al agua son: su bebida directa, la preparación de alimentos para consumo inmediato y la satisfacción de necesidades domésticas tales como las de higiene personal, de utensilios y materiales. La población rural, y sobre todo la caracterizada por condiciones dispersas, requiere que la garantía de acceso al agua para consumo humano y doméstico abarque las necesidades domésticas propias de una familia campesina, entendidas desde sus particularidades y respetando su diferencia frente a las necesidades domésticas de una familia urbana.

Por tales necesidades domésticas de la ruralidad debe comprenderse también la posibilidad de usar el agua para el riego de cultivos destinado a la subsistencia del núcleo familiar y la cría de animales a pequeña escala, pues son estas garantías conexas al derecho a la alimentación y a la soberanía alimentaria elemental para la cotidianidad campesina. En ese sentido la definición propuesta en el articulado, en lugar de favorecer los objetivos de la política nacional de gestión integral del recurso hídrico, desconoce las características de la ruralidad y por lo tanto impide la asertividad de las autoridades ambientales en la planificación, administración, monitoreo y control del recurso hídrico, al igual que crea estrategias defectuosas para el manejo de la información relacionada con el recurso hídrico.

Comentarios puntuales

Redacción propuesta en el instrumento  ambiental  Comentario y justificación del cambio sugerido por el actor Propuesta de redacción del actor de acuerdo a su comentario y justificación
Capítulo 1.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el literal h) del presente artículo, entiéndase por consumo humano y doméstico, su utilización en las siguientes actividades:

1. Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato.

2. Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios”.

La definición de consumo humano y doméstico debe ser acorde a las necesidades domésticas de la población rural, reconociendo que no son las mismas de una familia urbana. De la claridad en la definición dependerá la asertividad del instrumento de cara a los objetivos que lo justifican, cuales son: facilitar las labores de las autoridades ambientales y crear estrategias que fortalezcan el manejo de información.

El mayor reto de regulación en la ruralidad radica en garantizar su pertinencia de acuerdo a sus particularidades.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el literal h) del presente artículo, entiéndase por consumo humano y doméstico rural, su utilización en las siguientes actividades:

1. Bebida directa y preparación de alimentos para consumo inmediato.

2. Satisfacción de necesidades domésticas, individuales o colectivas, tales como higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios.

3. Riego de cultivos destinados a la subsistencia del núcleo familiar y cría de animales a pequeña escala como garantía del derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria.

Documentos de referencia