Comunicado, 20 de septiembre de 2018

En medio de la citación al actual Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla a debate de control político sobre los bonos de agua en el Congreso de la República, queremos ratificar nuestras denuncias y convocar la movilización y la resistencia contra la privatización del agua.

Los Planes Departamentales de Agua (PDA) y el Plan Carrasquilla son parte de la misma estrategia de privatización que con el referendo del agua hace diez años buscábamos detener. El movimiento representado en el referendo por el agua fue premonitorio con sus denuncias sobre el proceso de privatización de las fuentes hídricas, de los territorios del agua y de la prestación del servicio garantizado históricamente por nuestros entes territoriales municipales y departamentales con el soporte técnico y financiero de la nación y por miles de organizaciones comunitarias, los acueductos comunitarios, auto garantes del derecho humano al agua en la ruralidad y en algunas zonas urbanas de nuestro país. Contra esta política privatizadora del agua en Colombia, nos dimos a la tarea de promover una reforma constitucional por la vía del referendo, el cual obtuvo más de 2.3 millones de firmas de apoyo de ciudadanos y ciudadanas, y y denunciamos la transformación empresarial de nuestros organismos públicos y de las comunidades organizadas, la pérdida de la autonomía municipal y territorial y el arrasamiento de los acueductos comunitarios como entramados construidos solidariamente por la gente en sus veredas y corregimientos, en los barrios populares y territorios indígenas y de comunidades negras.

Los documentos CONPES 3383 de 2005 y en el 3463 de 2007 y materializada en las leyes 1151 y 1176 de 2007 marcan las políticas que buscan claramente arrebatar la prestación de los servicios públicos a las entidades municipales e impone estos procesos de transformación empresarial. Es una política que mercantiliza el acceso y suministro de agua entregándolo a los asocios público privados (APP), empresas mixtas, operadores especializados multinacionales, desconociendo que se trata de un fin esencial del Estado, máxime que se trata de un derecho humano fundamental. Se pone en riesgo la garantía y suministro de agua para todas las personas. En esta política no importa la conservación de los ecosistemas esenciales al ciclo hídrico y tampoco preocupa una adecuada gestión territorial del líquido vital y desconoce completamente la gestión comunitaria del agua.

Esta política de transformación empresarial amenaza la descentralización político-administrativa del Estado hacia los municipios y va en detrimento de la autonomía territorial de los entes municipales y de su estabilidad financiera y jurídica. Desconoce la primacía de las administraciones municipales en la gestión política-administrativa de su territorio, en el manejo de sus recursos, en la satisfacción de sus carencias y necesidades primordiales y su derecho a administrar los recursos que le corresponden.

La política de transformación empresarial y la normativa que de ella se deriva bajo la estrategia de “focalización y eficiencia financiera” obliga a los municipios a delegar el manejo de los recursos públicos para agua y saneamiento básico que le corresponden por el Sistema General de Participaciones -SGP- (1) , a través del compromiso de pignoración de vigencias futuras excepcionales giradas a fiducias privadas, durante tiempos prolongados que van de 5 hasta 20 años, sin posibilidad de pagar la deuda antes del plazo pactado. La fiducia queda a cargo de la administración de estos recursos, y un Comité Directivo toma las decisiones de inversión, conformado sólo por dos alcaldes de todos los municipios que conforman un departamento, en correlación a cinco miembros de la nación y el departamento (Art. 13, numerales 3 y 4 del Decreto 2246 de 2012). Este comité evalúa, autoriza y prioriza el gasto de acuerdo a los proyectos presentados por cada uno de los municipios, burocratizando aún más su ejecución, esto en el caso de los PDA.

El marco legal del PDA no exime de responsabilidad al municipio en su obligación de continuar garantizando los servicios públicos y el Consorcio Fiduciario (2) por su parte, no asume ningún tipo de responsabilidad conjunta, solidaria o subsidiaria en los contratos que celebre el Gestor y/o el Fideicomitente con cargo a los recursos administrados para la financiación de proyectos o pago de subsidios, sus obligaciones son de medio y no de resultados (3). Sin acceso directo a los recursos, el ente territorial queda sin margen de acción para suplir las falencias del servicio o solucionar problemas graves que sobrevengan a manera de emergencias o desastres que comprometan la prestación de los servicios de agua y saneamiento básico.

La Ley 1176 de 2007, que le dio vida a este mecanismo de financiación con el que los municipios pueden comprometer recursos del SGP fue la que utilizó el Ministro Carrasquilla para crear en 2008, cuando ya estaba fuera del Gobierno, Konfigura, la empresa que gestionó y estructuró los bonos de agua. Es claro el desastroso resultado que hoy se debate en el Congreso de la República y que implica necesariamente la renuncia del Ministro.

Para mantener la autonomía municipal los/as concejales se deben abstener de otorgar la autorización para vincularse al PDA. Invitamos a impulsar acuerdos público comunitarios en cada territorio que fortalezcan la gestión público-comunitaria del agua, basados en la solidaridad, sin fines de lucro, con una visión y enfoque de economía solidaria, buscando mejorar la gestión basados en las propias capacidades y el propio talento humano e intercambiando de manera permanente conocimientos, investigaciones, capacitación, tecnologías y asesoría para el fortalecimiento institucional, a través de hermanamientos entre nuestras organizaciones y con organizaciones afines de otros países. La defensa de los bienes comunes y la protección y conservación del agua como bien común de todos los seres vivos y derecho humano fundamental, tienen que ser renovadas y la promoción de los acuerdos públicos comunitarios es una manera de resistir a la privatización.

Nos oponemos a todas las formas de privatización, mercantilización y financiarización del agua. Defendemos, conservamos y restauramos el hábitat del agua, la cuenca, como compromiso con las presentes y las futuras generaciones, nuestro compromiso es devolver el agua al medio ambiente con la pureza de su origen.

Defendemos la gestión pública y comunitaria del agua sin ánimo de lucro y desde los valores y principios de la economía social y solidaria. Rechazamos la entrega del servicio de agua y saneamiento básico al mercado, a los llamados asocio público privados y a empresas privadas que solo buscan apropiarse del bien común con fines de lucro.

RED NACIONAL DE ACUEDUCTOS COMUNITARIOS DE COLOMBIA
Integrada por:
Red Territorial de Acueductos Comunitarios de Bogotá y Cundinamarca , RETACO
Federación de Acueductos Comunitarios Rurales del Valle del Cauca, FECOSER
Asociación Departamental de Acueductos Comunitarios de Antioquia, ADACA
Red de Acueductos Comunitarios de la Región Caribe
Asociación de Acueductos Comunitarios de Boyacá
Comité Regional de Acueductos Comunitarios de Nariño,
Acueductos comunitarios Articulados del Meta, Casanare y Guaviare
Red Agua para la Vida, Departamento de Santander
Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila
ENDA América Latina Colombia
Instituto Mayor Campesino, IMCA
Corporación Desarrollo Solidario CDS
Censat Agua Viva
Asociación para el Desarrollo Campesino, ADC
Corporación ECOFONDO
Asamblea Regional Centro Oriente de ECOFONDO
Pastoral Social de San Gil

  1. Los recursos del SGP que corresponden a los entes municipales, por el rubro de agua potable y saneamiento básico, que corresponde a un 5.4% del total que recibe el Municipio (Ley 715 de 2001, modificada por la Ley 1176 de 2007), son administrados por el Departamento o una Empresa Prestadora de Servicios Públicos de carácter departamental, para centralizar dichos recursos, a través de una fiducia privada; y mediada esta relación por la figura del derecho comercial, de la “Fiducia Mercantil” (Decreto 2246 de 2012). La Fiducia administra y retiene estos recursos municipales, de acuerdo a un plan estratégico de manejo empresarial de los servicios públicos, al cual debe comprometerse el municipio que se acoja voluntariamente a esta política pública o que sea obligado a ello en virtud de la descertificación impuesta por el organismo de control correspondiente (Art. 4º de la Ley 1176 de 2007).
  2.  Se sugiere consultar la siguiente normatividad: CONPES 3463, Ley 142 de 1994, ley 715 de 2001, 1151 de 2007, Decreto 2246 de 2012, Contrato Fiduciario y Convenio de Cooperación y Apoyo Financiero de manera previa. 
  3. Se recomienda leer la sentencia T418 de 2010 de la Corte Constitucional.