Entre los meses de julio y octubre de 2015 fue posible, a través de los mecanismos de participación ciudadana estipulados, elaborar observaciones y conceptos sobre la Resolución N° 717 de 2015 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-. Esta resolución es la propuesta para el nuevo marco regulatorio de acueducto y alcantarillado para pequeños prestadores.
A continuación compartimos los documentos elaborados por integrantes de nuestra Comisión Consultiva enviados a la CRA que presentan las observaciones críticas y alertas sobre esta Resolución y sus impactos sobre la gestión comunitaria del agua.
1. Observaciones al proyecto de resolución de la CRA 717 de 2015
Bibiana Salazar Restrepo. Documento completo.
Corporación Penca de Sábila. Comisión Consultiva Red Nacional.
(…) las comunidades organizadas para la gestión del agua, surgen como una propuesta de auto-abastecimiento con fines comunitarios, diferentes a los perseguidos por el mercado, ello se evidencia en sus particulares características, mismas que se corresponden con las prácticas sociales, culturales, ambientales e históricas de los diversos grupos que se asientan en los territorios con el propósito de realizar sus proyectos de vida.
La definición de pequeños prestadores, no se corresponde con su identidad histórica y cultural, tampoco refleja la denominación que el constituyente, el legislador y el ejecutivo les brindó, podría afirmarse que a través de ese lenguaje se margina y violenta la gestión que durante años han realizado (…)
La definición de una metodología que regule el costo por la gestión del agua, debe pasar por la adecuada identificación del concepto “comunidad organizada” y sus diversas formas, por el reconocimiento y visibilización de sus actividades, entre ellas, la eficiencia social que ha conllevado a la garantía del derecho al acceso y suministro de agua para las poblaciones ubicadas en zonas de difícil acceso o carentes de la presencia institucional.
Los costos del servicio deben encontrar el equilibrio económico y social, que propendan por el respeto y garantía del derecho fundamental al agua y a la participación de las comunidades en su gestión, de tal manera que no se discrimine el modelo comunitario y se otorgue un trato diferenciado.
2. La Resolución 717 de 2015. Algunos comentarios preliminares
Raúl Fernando Núñez Marín y Sebastián Canal Flórez. Documento completo.
La resolución propone un articulado que deja muchas dudas sobre el espectro regulatorio para los gestores comunitarios del agua, partiendo de la base que, la actividad de gestión comunitaria del agua sigue siendo vista como una actividad económica, empresarial, y nunca como la gestión del derecho humano al agua (…)
No es coherente que la motivación del proyecto de resolución sea motivada en estudios como los realizados por CEPAL o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios así como la ineficiencia de la regulación contenida en la resolución CRA 287 de 2004 donde ellos mismo relatan que los prestadores en las zonas rurales no tienen el carácter empresarial que promueve la ley 142, son prestadores que no se encuentran todos en la formalidad, que no existe política pública pensada en las zonas rurales y que pese a toda esta información sustentada en estudios de diferentes instituciones legitimadas para hacer tales afirmaciones, la CRA intente imponer un régimen tarifario fundado en la ley 142 de 1994 la cual tiene un espíritu netamente empresarial como se puede comprobar en el considerando del proyecto de resolución (…)
Clínica Jurídica Javeriana. Comisión Consultiva Red Nacional.
3. Observaciones sobre la estructura tarifaria aplicada a las comunidades campesinas en el proyecto de Resolución 717 de 2015
John Jairo Correa. Corporación Penca de Sábila. Documento completo.
Comisión Consultiva Red Nacional.
La estructura tarifaria propuesta en la Resolución 717 de 2015 no establece la diferencia entre la cantidad y la calidad del agua que se requiere para el sustento de una familia campesina y una familia urbana (…)
La Resolución 717 no contempla la realidad social, la economía y la vida de la población campesina de nuestro país. Propone una fórmula tarifaria para el agua que no corresponde con las necesidades de la familia campesina y de su suministro de agua destinado a múltiples usos y que para ello requiere usar agua potabilizada y cruda. Según la estructura tarifaria propuesta estaría obligada a pagar por el suministro de agua potabilizada, para usos que no requieren de esta calidad, puesto que sería un desperdicio usar el agua tratada con cloro para alimentar los animales, regar la huerta, lavar el café o usarla para limpiar los marraneras (…)
La exigencia del agua potable con sistema centralizado de tratamiento no es viable de ser pagado por la familia campesina con unos ingresos que escasamente alcanzan un salario mínimo, con el aporte del trabajo de toda la familia en las actividades económicas de la finca.
4. Referencia al proyecto de resolución de la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico
Beatriz Elena Isaza. Documento completo.
Asociación Departamental de Acueductos Comunitarios de Antioquia -ADACA-. Red Nacional de Acueductos Comunitarios
La obligatoriedad resolutiva va dirigida a los prestadores del servicio de acueducto, argumentando como único parámetro el No. de Usuarios(as) con menosprecio absoluto de la organización, la capacidad económica de quienes se sirven del servicio, las prácticas culturales de los usuarios y asociados y las condiciones ambientales del territorio de donde se va a derivar el agua.
El establecimiento de áreas de servicio exclusivo, incentivan la actuación de monopolios a consideración del Ente Territorial vía licitación y aportes, ya que en dicho perímetro otro prestador no puede ofrecer los mismos servicios y los usuarios son coartados en su libertad de escogencia. Además se convierten en una vía más de despojo, bajo el sofisma de distracción – llevar el servicio a personas de bajos ingresos-. A mediano o corto plazo, constituirá una puerta abierta para la imposición de operadores especializados en zonas donde prestadores comunitarios operen, amparados en la bondad de la oferta y cimentados en el interés social.