Objetivo de la Audiencia
Visibilizar la existencia de la gestión comunitaria del agua como alternativa viable de la prestación del servicio de agua potable y denunciar el sistemático desconocimiento estatal de la gestión comunitaria del agua, la problemática y los peligros que sobre ella se ciernen por las políticas de transformación empresarial del sector, a partir de la reflexión colectiva realizada durante los últimos 10 años a través de la articulación de la Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia.
Presentación
Las organizaciones comunitarias que gestionan el agua son conocidas como juntas o asociaciones de usuarios de “acueductos comunitarios”, son organizaciones complejas e históricas, construcciones sociales y populares legítimas y en algunos casos con personería jurídica, basadas en principios de la gestión del agua como bien común y derecho humano fundamental que trabajan desde la autonomía, la autogestión, la solidaridad, la participación y el trabajo comunitario en minga, en convite y en asambleas, reuniones y encuentros. Históricamente la gestión de los acueductos comunitarios se ha dado desde la noción de lo público- comunitario en diversos territorios veredales, resguardos indígenas, comunidades afrocolombianas, barrios periurbanos y urbanos, convirtiéndose en lugares de encuentro y construcción colectiva del territorio.
En Colombia hay aproximadamente 12.000 acueductos comunitarios, la mayoría localizados en las zonas rurales. La gestión del agua en manos de organizaciones sociales sin ánimo de lucro ha permitido garantizar el acceso y suministro de agua a costos asequibles para la población, incentivar y sostener las relaciones de cooperación y confianza entre las comunidades, y por tanto, aporta a la economía campesina y familiar así como a la permanencia de la vida y la cultura campesina.
En el año 2006 se realizó el primer Encuentro Nacional de Acueductos Comunitarios en el marco de la campaña “el agua un bien público” que dio inicio al referendo que pretendió por iniciativa popular consagrar en la constitución política el derecho humano al agua. La campaña nacional articuló muchas organizaciones sociales y ambientalistas y entre ellas se destacaron las organizaciones sociales gestoras de los acueductos comunitarios. Aunque dicho referendo fue archivado, muchas articulaciones permanecieron, incluyendo los diálogos entre las organizaciones gestoras de los acueductos comunitarios de distintas regiones del país.
De esta manera, se han realizado varios encuentros nacionales: en Bogotá (2006), Buga (2010), Cartagena (2011), Pasto (2012) y reuniones entre representantes de las regiones en Medellín (2013 y 2014). En estos espacios en los que se ha debatido y reflexionado sobre el estado actual de la gestión comunitaria del agua y sus principales problemáticas han participado organizaciones de acueductos comunitarios de los departamentos de Cundinamarca, Magdalena, Bolívar, Meta, Sucre, Santander, Huila, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Antioquia y Bogotá D.C.
En el marco del contexto político actual colombiano de las negociaciones de paz es necesario recordar que las comunidades campesinas han sido las más afectadas por el conflicto armado. El primer punto de los acuerdos se refiere a la política de desarrollo integral que contiene el acceso y uso de la tierra. Es imposible pensar la consolidación de la paz sin agua, agua para consumo humano y agua para las actividades agropecuarias. Las familias campesinas han construido organizaciones para la gestión del agua que son escenarios de resolución de los conflictos asociados a su uso, que favorecen los acuerdos comunitarios y el trabajo solidario y por eso estas organizaciones configuran un tejido social sin igual para la concreción de una paz con justicia social.
Por otra parte, la propuesta de transformación empresarial para la prestación del servicio no reconoce las especificidades de la gestión comunitaria del agua, desconoce su dimensión cultural e histórica, el aporte de las comunidades organizadas a la gestión ambiental de las cuencas y su naturaleza jurídica en tanto entidades sin ánimo de lucro y de economía social y solidaria.
La política para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento básico, nombrada en el plan de desarrollo 2010 – 2014 del primer gobierno del presidente Juan Manuel Santos como Aguas para la Prosperidad, es una directriz encaminada a la mercantilización de los servicios públicos, entregados al sector privado, enfoque que permanece intacto en el plan de desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. Las políticas públicas poco o nada se ocupan de la conservación de las fuentes hídricas, de la adecuada gestión territorial, de garantizar una cobertura universal de los servicios públicos de agua y saneamiento básico. Sus propósitos se dirigen a concentrar los recursos económicos destinados para satisfacer las necesidades de agua y saneamiento básico en esquemas fiduciarios y/o en prestadores regionales que actúan o desarrollan su objeto social bajo figuras organizativas societarias con ánimo de lucro.
Los Planes Departamentales de Agua, PDAS son funcionales a la transformación empresarial (privatización) y a la regionalización de la prestación del servicio de agua potable y saneamiento por empresas mixtas, por acciones, con ánimo de lucro. Así es como se está “ordenado” el sector de agua potable y saneamiento básico de tal manera que sin mayores obstáculos entren los llamados operadores especializados privados de carácter nacional o transnacional como lo imponen las instituciones financieras internacionales, el Fondo Monetario Internacional, la OMC y el Banco Mundial. Se rompe la autonomía municipal y comunitaria, al controlar los recursos y procesos desde el poder central. Esta transformación empresarial con ánimo de lucro implica encarecimiento de las tarifas locales y lógicamente la reducción de la inversión pública en lo social, arrasa la gestión pública municipal y la gestión comunitaria del agua en Colombia.
En julio de 2014 se aprueba el documento 3810 del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), en el cual se expone un diagnóstico en negativo, para demostrar que la gestión comunitaria del agua y la gestión pública municipal no es viable, justificando la transformación empresarial, pocos operadores especializados y mercados regionales, todo ello, desde criterios de aumento de coberturas, eficiencia económica de los sistemas y captura de rentas.
En definitiva, las reformas institucionales de los últimos quince años en el país para el sector del servicio público de agua y saneamiento, han apuntado a que el sector se trasforme hacia el manejo empresarial de la prestación de los servicios y han abierto un espacio más claro para la participación privada, desestimando y vulnerando la gestión pública y comunitaria del agua.
La Corte Constitucional en sentencia T-740 de 2001 coincide con la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU, que establecen, las obligaciones de respeto, protección y cumplimiento que tienen los Estados frente al Derecho Humano al Agua, en dichas observaciones se exige al Estado que debeabstenerse de realizar injerencias directas o indirectas que perturbe el ejercicio del derecho al agua. La obligación de respeto comprende, entre otras cosas, el abstenerse de toda práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad, de inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua.[2]
“El agua y los servicios e instalaciones de agua y saneamiento deben ser accesibles a todos sin discriminación ni de hecho ni de derecho. En este sentido, las discriminaciones de jure, en leyes, políticas y otros instrumentos formales, son relativamente fáciles de detectar. Mayores dificultades plantean las políticas aparentemente neutrales que dan como resultado o perpetúan una situación de discriminación”[3]
Dado lo anterior, la Audiencia tratará la problemática que se viene presentando para los prestadores comunitarios del servicio de agua y la situación de violación de sus derechos a la autonomía, a la organización, a la participación política, a la información, a la prestación del servicio sin fines de lucro y en general la situación de la garantía de los derechos humanos, colectivos y del ambiente.
Las demandas y propuestas pasarán por exigir el reconocimiento y el trato diferenciado de la gestión comunitaria del agua. Su actuación está guiada por la defensa del agua como bien común y en lo que se refiere a su acceso y suministro como derecho humano fundamental.
Organizaciones que convocan:
Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia, conformada por:
- Red Territorial de Acueductos Comunitarios de Bogotá y Cundinamarca –RETACO-
- Federación de Acueductos Comunitarios Rurales del Valle del Cauca –FECOSER-
- Asociación Departamental de Acueductos Comunitarios de Antioquia –ADACA-
- Red de Acueductos Costa Caribe
- Proceso de Acueductos Comunitarios de Nariño.
- Proceso de Acueductos Comunitarios del Meta.
Organizaciones sociales y ambientalistas:
- Enda América Latina Colombia
- Corporación Ecológica y Cultural Penca Sábila
- Corporación La Ceiba
- Instituto Mayor Campesino –IMCA-
- Corporación de Desarrollo Solidario – CDS-
- Asociación para el Desarrollo Campesino –ADC-
- Asamblea Regional Centro Oriente de ECOFONDO
- ECOFONDO Nacional
[1] Corte Constitucional T 740 de 2001
[2] Observación General nº15 (2002), doc. E/C.12/2002/11, párr. 21-22
[3] Serrano Tur Lidia, Aguas dulces y Derecho Internacional, 2014, párr. 140