La Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia, le propone a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final- CSIVI- considerar el proyecto de Ley “Por medio del cual se consagra el derecho a la autogestión comunitaria del agua, u uso individual, colectivo y se dictan otras disposiciones”. El proyecto de ley es el resultado de un proceso de construcción participativa al interior de la Red Nacional de Acueductos Comunitarios de Colombia, espacio de articulación a nivel nacional de organizaciones que agrupan diferentes asociaciones, redes y federaciones de acueductos comunitarios, constituida para luchar por el fortalecimiento y reconocimiento de la gestión comunitaria del agua. Hacen parte de esta Red comunidades organizadas de Cundinamarca, Boyacá, Santander, Tolima, Meta, Guaviare, Casanare, Huila, Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Bolívar, Guajira, Magdalena, Antioquia y Bogotá.

El contenido de esta propuesta versa sobre la gestión comunitaria del agua realizada por más 12 mil organizaciones conocidas como los acueductos comunitarios, que se constituyen en la herencia ancestral, en la evidencia de una construcción cultural y expresión contundente de la gestión ambiental participativa existente en nuestro país.

Esta Red considera que el primer punto de los acuerdos de paz sobre el desarrollo rural integral abre el escenario para las reivindicaciones de las comunidades campesinas, para una gran cantidad de familias de origen campesino, indígena y afro desplazadas por causa del conflicto y que habitan en las ciudades y zonas rurales.

Manifestamos que la paz es territorial y la democracia debe ser real. Nos referimos a cómo vivir mejor, y es imposible vivir mejor sin el acceso al agua. El derecho humano al agua, que está incluido en el bloque de constitucionalidad, merece un lugar destacado en el marco jurídico para la paz, para ello, es necesario vincular el enfoque y la perspectiva ambiental, la aplicación del principio de participación y el fortalecimiento de las comunidades rurales a partir de un trato diferencial, para lograr un desarrollo sostenible respetuoso de la naturaleza no humana con el ecosistema.

No puede haber paz en Colombia si no nos reconciliamos con el agua y sus hábitats, con las montañas que forman las cuencas, con los páramos y los humedales, con las lagunas y los ríos, con los nacimientos y manantiales. Toda nuestra historia como comunidades organizadas de acueductos comunitarios ha estado ligada a la conservación del agua y a garantizar agua para nuestras comunidades y para la economía agrícola familiar.

Por todo lo anterior, nuestra propuesta normativa tiene por objeto el reconocimiento del derecho a la autogestión comunitaria del agua, el acceso individual y colectivo al líquido vital, reglamentando de manera diferenciada las actividades desarrolladas por comunidades campesinas, barriales, veredales y vecinales de índole comunitaria que tengan como propósito garantizar el acceso y suministro al agua y/o saneamiento básico a las personas ubicadas en los territorios donde esté su radio de acción, teniendo en cuenta componentes organizativos, administrativos, técnicos, ambientales, sociales y económicos, y las relaciones con organismos o autoridades del orden público encargadas de asesorar, planear , cogestionar, asignar recursos y controlar y vigilar la gestión del agua.

La propuesta legislativa contiene cinco títulos. El primero delimita su objeto y pretende consagrar tres derechos, a saber: el derecho a la autogestión del agua por parte de las comunidades organizadas, el derecho individual al agua y el derecho de las colectividades a acceder y auto-suministrarse el agua para consumo humano y agrícola a pequeña escala.

El primer título también plantea los principios que orientarán la interpretación de la futura ley: la justicia ambiental, la corresponsabilidad, la eficiencia social, la eficacia participativa, la coordinación institucional y comunitaria, la cofinanciación, la economía solidaria, la gestión ecológica del agua y la gestión local integrada de recursos, adicionalmente, se proponen como enfoques que complementan la interpretación de sus contenidos y su aplicación concreta, el denominado diferencial y de derechos humanos.

El segundo título destaca o relaciona los derechos que tienen las comunidades organizadas que promueven el acceso y suministro al agua, referenciando: El derecho de asociación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la autonomía, a la gestión colectiva del agua, a la igualdad y trato diferenciado, al fortalecimiento, la participación real y efectiva, el derecho a un mínimo vital para el fortalecimiento de la organización comunitaria, el derecho al trabajo comunitario asociado, el derecho a un medio ambiente sano y por último el derecho a un debido proceso comunitario interno sin que ello implique la negación de otros atributos.

El tercer apartado define la naturaleza jurídica de las formas asociativas, sus características y sus posibilidades de articulación con otras, se hace una alusión concreta al sistema organizativo interno de las comunidades organizadas sujetas de esta propuesta normativa, al régimen jurídico que les será aplicado y a las forma de regular las relaciones con quienes no hacen parte constitutiva de las formas organizativas.

El cuarto título precisa que las comunidades organizadas podrán adoptar para garantizar de manera progresiva el acceso y suministro al agua y/o saneamiento básico, sistemas técnicos u alternativos que se ajusten a las singularidades culturales y sociales de cada comunidad y a las economías campesinas y populares.

Finalmente, el proyecto de norma se ocupa de los instrumentos de planeación necesarios para garantizar el agua para el consumo humano y el equilibrio del ecosistema, proponiendo la creación de un política pública para la gestión del agua de carácter participativo que incorpore un plan y programa de fortalecimiento dirigido a las comunidades organizadas y que se articule en forma adecuada a los demás instrumentos locales de planeación ambiental y de usos del suelo.

Este último título concreta los instrumentos que permitirán la vinculación de capitales de origen público, comunitario, solidario destinados a obtener la garantía progresiva del derecho humano, los servicios ambientales o públicos, ocupándose de otros aspectos como los tiempos de duración de las concesiones de agua, la declaratoria de utilidad pública de las servidumbres necesarias para conducir las aguas, la exención del impuesto municipal de industria y comercio en favor de las comunidades organizadas y la definición de la autoridad encargada del control y vigilancia de las organizaciones sujetas a dicho proyecto de ley.

El último texto del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el acuerdo del Teatro Colón, en el Punto 6 sobre implementación, verificación y refrendación estableció los principios generales para dar cumplimiento a lo acordado. En el punto 6.1 creó la CSIVI que tiene entre sus funciones dar impulso y seguimiento a la implementación legislativa de los acuerdos. Esta propuesta de ley propia para la gestión comunitaria del agua contribuye a la implementación legislativa de los Acuerdos de Paz, especialmente del Punto 1 sobre Reforma Rural Integral y el Punto 4 sobre Solución al Problema de las Drogas Ilícitas y el enfoque de género. Confiamos en que la CSIVI dentro del marco de sus funciones y competencias, nos cite a un espacio amplio con el fin de sustentar ampliamente y de manera formal, tanto a los delegados del Gobierno Nacional como a los de las FARC, nuestra iniciativa legislativa.

Entre las funciones de la Comisión se destaca constatar y verificar el contenido de todos los proyectos de decreto, ley o acto legislativo necesarios para implementar el Acuerdo Final antes de que sean expedidos por el Presidente de la República o presentados al Congreso de la República. De igual manera, dicha Comisión podrá recibir insumos de las distintas instancias encargadas de la implementación de los acuerdos así como de organizaciones, universidades, centros de investigación, observatorios tanto nacionales como territoriales.

En el marco de estas competencias hemos enviado distintas solicitudes a la CSIVI a través de otras Cartas que se han radicado con anterioridad y otras conversaciones con distintos miembros de la Comisión, solicitando puntualmente participar en el proceso de deliberación de la construcción de los borradores de normas y propuestas para la implementación de los Acuerdos de Paz.

Julio 26 de 2017

RED NACIONAL DE ACUEDUCTOS COMUNITARIOS DE COLOMBIA