Comunicado 7 de mayo de 2020

Estamos en mayo del año 2020, año que pasará a la historia por enfrentarse a una emergencia sanitaria sin antecedentes, pero también, en Colombia, por hacerlo sin modificar las condiciones de exclusión, desigualdad e indiferencia que marcan la relación del Estado con nuestras organizaciones comunitarias autogestoras del agua. Nuestro país no es un caso aislado, hemos observado y conversado con amigos y amigas de otras latitudes de América Latina y el panorama se repite: la crisis se sucede sobre otras crisis históricas y estructurales. La pandemia nos enfrenta a una violencia cada vez más visible porque, aunque el virus no discrimina, nuestros gobernantes y sistemas políticos sí lo hacen.

Alarma nacional. El presidente Duque hace uso de sus facultades extraordinarias para expedir medidas que permitan reacciones rápidas y urgentes para contener una catástrofe. En efecto, expide normas, un montón de decretos, pero ¿a la medida de quién? Lo preguntamos porque los acueductos comunitarios no cabemos en esas medidas. No fuimos considerados, aunque permanentemente informamos al gobierno nacional, específicamente al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, sobre nuestras necesidades y las de nuestras comunidades beneficiarias: más del 40% de la población rural del país y un porcentaje de la población urbana.

Los decretos expedidos en relación con nuestro objeto social, que es la garantía del derecho fundamental al agua en las cuencas en las que habitamos, se caracterizan por reforzar los enfoques que han predominado en la lógica de gestión del agua para consumo humano en Colombia: un enfoque urbano y empresarial que transforma una relación de ciudadanía en una relación mercantil al margen de una perspectiva de derechos. No aportan soluciones a los acueductos comunitarios, tienen el potencial de imponerles costos financieros y cargas administrativas que sobrepasan y desconocen los acuerdos comunitarios, y son en últimas una estrategia de evasión de la responsabilidad del Estado en garantizar derechos humanos, derechos fundamentales y servicios públicos esenciales.

El Decreto Ley 441 de 2020 se enfocó en tomar medidas para garantizar el abastecimiento de agua a los hogares, ordenando la reconexión, reinstalación o la prohibición de incremento de tarifas. Medidas que en el caso de los acueductos comunitarios ni siquiera eran necesarias dadas las condiciones de solidaridad, democracia y enfoque de derecho con las que garantizamos el acceso al agua.

El Decreto Ley 528 de 2020 establece medidas para financiar a las empresas prestadoras garantizando que tengan los recursos que no podrán aportar de forma inmediata sus clientes y que son necesarios para su funcionamiento. De este modo facilita el acceso a créditos y permite diferir el cobro de la factura. Se trata de una medida desfasada frente a las posibilidades reales de nuestras organizaciones para acceder a dichas formas de financiación, pues usualmente los requisitos para acceder a crédito están condicionados a una organización financiera que la mayoría no tenemos; además que para quienes sí puedan acceder a ellos pone en alto riesgo su patrimonio comunitario. Así, por ejemplo, Findeter lanza líneas de crédito por 713 mil millones, de los cuales muy pocos, por no decir nada llegarán a los autogestores comunitarios del agua, y aun cuando pudieran recibirlos significaría el endeudamiento de las comunidades por años. La relación del Estado con los autogestores del agua no puede reducirse a verlos como clientes de financieros.

El Decreto Ley 580 de 2020 establece medidas tendientes aumentar los subsidios y destinar recursos públicos para el suministro de agua. Sin embargo, su asignación está sujeta invariablemente a las metodologías y requisitos definidos en la Ley 142 de 1994. Lo anterior significa que los acueductos comunitarios tampoco podremos acceder a dichos recursos pues precisamente el esquema de esta ley nos invisibiliza y no ha permitido nuestro reconocimiento adecuado.

Finalmente, con Decretos como el 512, 513 y algunas disposiciones del 580, el gobierno establece medidas tendientes a habilitar el uso de recursos como los fondos de solidaridad o cambios en el régimen de asignación de regalías. Sin embargo, no se contempla ninguna garantía real de que estos recursos se invertirán en los acueductos comunitarios o que con estos podrá apoyarse la gestión de estos y en todo caso quedan sujetas a la voluntad política o disponibilidad presupuestal de los gobiernos municipales y departamentales.

Los acueductos comunitarios hemos denunciado desde el año 2006 la falla de reconocimiento que nos afecta. Padecemos la ausencia de un régimen normativo acorde a nuestra identidad basada en lógicas de economía solidaria distintas al ánimo de lucro.

Es claro. El gobierno continúa privilegiando la lógica de la ganancia y la intermediación financiera, se ocupa en buscar estrategias para mantener la productividad y todo su empeño está orientado a garantizar la rentabilidad de las empresas y no en garantizar nuestros derechos. Y aunque aumentó subsidios y creó facultades excepcionales para hacer movimientos presupuestales en el erario, los y las campesinas, pobladores rurales, habitantes de barrios autoconstruidos y las organizaciones comunitarias seguimos siendo excluidas de sus prioridades.

RED NACIONAL DE ACUEDUCTOS COMUNITARIOS DE COLOMBIA

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