En los días recientes el gobierno nacional anunció un nuevo decreto expedido en el marco de las medidas para atender la emergencia ocasionada por la pandemia Covid 19. Se trata del Decreto 819 del 4 de junio que establece en el artículo 9 una medida llamada subsidio rural. Inmediatamente en nuestras organizaciones comunitarias autogestoras del agua se creó la inquietud y aparecieron numerosas  consultas sobre dicho subsidio ¿en qué consiste?, ¿cuáles son los requisitos para ser beneficiarios del mismo?, ¿a quiénes beneficia?

El anuncio presidencial no es claro ni completo. Al contrario, incrementa la desinformación con medidas mal comunicadas que han dado a entender a las y los beneficiarios de nuestros sistemas de acueducto comunitario que no deben contribuir económicamente al sostenimiento de nuestras organizaciones porque el Estado promete subsidiar. Con este comunicado queremos ofrecer información completa a los acueductos comunitarios para resolver las dudas y evitar el surgimiento de conflictos al interior de nuestras organizaciones.

¿En qué consiste el subsidio rural?

Se trata de un subsidio temporal (hasta el 31 de diciembre de 2020) que promete otorgar $12.400 pesos mensuales a los suscriptores de los acueductos rurales. El acueducto debe diligenciar una solicitud virtual ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la transferencia del dinero y adjuntar el formato de la Superintendencia de Servicios Públicos, además del documento que acredita la personería jurídica de la organización. De ser aprobada la solicitud, los suscriptores recibirán el beneficio a través del descuento en la factura que le haga llegar el acueducto comunitario al que pertenece.

La norma adopta un enfoque de subsidio a la demanda y no de inversión estructural en los acueductos rurales. De este modo desconoce que para las comunidades autogestionarias del agua no es procedente hablar de oferta y demanda porque la nuestra es una economía solidaria, distinta a la economía de mercado. Además, la norma desconoce que una gran cantidad de acueductos rurales recaudan los aportes familiares bajo estrategias distintas a la “facturación”, muchos están organizados bajo formas diferentes a la de la personería jurídica, y otros tantos tienen dificultades para acceder a internet de modo que quedan de plano excluidos de esta medida.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el subsidio rural?

Aunque aún no han publicado la resolución que detallará las condiciones y requisitos para el otorgamiento de este subsidio, ya son claras dos condiciones:

i) Se debe actualizar la información ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios diligenciando un formato especial disponible en la página web de la Superintendencia.

ii) No puede estar recibiendo el giro directo por parte de la nación dispuesto en el marco de la emergencia para los casos en que las administraciones municipales no transfieren en forma oportuna al prestador los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico SGP-APSB.

Es muy importante comprender que actualizar la información ante la Superintendencia además de exigir conocimientos especializados para el reporte continuo de información técnica, financiera, comercial y operativa al Sistema Único de Información (SUI), significa empezar a ser vigilado por esta entidad y responder ante ella con los planes de emergencia y contingencia, el estudio tarifario, la adopción de la metodología tarifaria y la implementación del contrato de condiciones uniformes, además de quedar obligado a pagar la contribución especial que consiste en cancelar el 1% a favor de la Superintendencia, liquidado sobre el valor de los gastos operacionales del acueducto en el año inmediatamente anterior.

Es decir, acceder a este subsidio rural implica aceptar nuevas obligaciones y cargas administrativas y económicas que poco comprenden la lógica comunitaria y la realidad rural (un ejemplo es que se deban diligenciar más de 800 formularios de forma digital y enviarlos de manera virtual).

¿Quiénes se benefician de este subsidio?

Aunque el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico anunció que “Por primera vez en la historia reciente del país el gobierno nacional transferirá subsidios directos para los acueductos rurales de todo el país”, la verdad es que sólo se beneficiarán los acueductos controlados y vigilados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y estos son aproximadamente 1.621 [1] organizaciones. Teniendo en cuenta que en nuestro país existen 32.000 veredas es claro que el gran número de nuestras organizaciones quedará excluido del subsidio u obligado a inscribirse en un régimen de vigilancia que las precariza al verlas como soluciones temporales y excepcionales llamadas a desaparecer o a ser reemplazadas por estructuras empresariales y probablemente regionales.

No todos los acueductos rurales se encuentran en la misma situación. Algunos ya se encuentran inscritos ante la Superintendencia pero la gran mayoría no, algunos porque la brecha institucional ni siquiera les permite conocer de la existencia de esta entidad y otros muchos porque se niegan a aceptar las condiciones de vigilancia y control impuestas pues responden a una normativa que no reconoce la identidad comunitaria de las organizaciones y que cuando entran en contacto con ellas las acosan mediante requerimientos continuos que, en lugar de fortalecer la garantía de los derechos, terminan obstaculizando la labor de autogestión comunitaria del agua e incluso amenazando la existencia de la organización.

Sabemos por experiencia histórica en nuestros territorios que esta medida temporal no subsanará las necesidades inmediatas que tenemos y en su lugar nos hipotecará de manera permanente, por la cantidad exagerada de informes de vigilancia y control y el pago que se debe hacer anualmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Nuestra mirada colectiva deberá enfocarse en continuar la valiosa tarea de lucha y exigencia por una inversión estatal estructural en los sistemas de acueductos urbanos y rurales, que garanticen:

  • el acceso al agua como derecho, con calidad, continuidad, cantidad suficiente y accesible a toda la población,
  • que brinde a las personas y a las comunidades la oportunidad de participar en la elección del tipo de servicio y el modelo de gestión protegiendo por tanto el derecho a la autogestión comunitaria del agua,
  • y que además concreten esfuerzos reales de protección y conservación de las microcuencas y fuentes hídricas en todos los territorios.

En últimas más que un apoyo estructural a los acueductos este subsidio realmente surge como un incentivo para ampliar la base de datos de la Superintendencia tal como lo expresa el Ministro de Vivienda Jonathan Malagon: «La invitación para el resto de acueductos rurales es a que inicien ese proceso de registro y formalización para poder llegar a beneficiar a las más de dos millones de personas que habitan en el campo»[2].

RED NACIONAL DE ACUEDUCTOS COMUNITARIOS DE COLOMBIA
19 de junio de 2020

[1] https://caracol.com.co/radio/2020/06/09/nacional/1591671310_202364.html
[2] https://caracol.com.co/radio/2020/06/09/nacional/1591671310_202364.html